
Afiliaciones: Modificaciones al Reglamento Asistencial
El Consejo Directivo resolvió modificar el artículo 4 del Reglamento Médico asistencial para permitir las siguientes incorporaciones:
- El cónyuge o la persona en unión convivencial.
- Los hijos del titular con capacidad diferenciada (con certificado de discapacidad vigente).
- La persona cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa o guarda judicial con fines de adopción al filiado titular.

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