Afiliaciones: Modificaciones al Reglamento Asistencial

Afiliaciones: Modificaciones al Reglamento Asistencial

El Consejo Directivo resolvió modificar el artículo 4 del Reglamento Médico asistencial para permitir las siguientes incorporaciones:

  • Los hijos del titular, del cónyuge o conviviente menores de 40 años.

  • Los nietos del titular, recién nacidos, cuando el parto haya sido cubierto por la Caja Notarial y se encuentre afiliada la madre. La afiliación deberá efectivizarse hasta 90 días de ocurrido el nacimiento, la cuota se abonaráa desde el día del nacimiento.
  • El cónyuge o la persona en unión convivencial.
  • Los hijos del titular con capacidad diferenciada (con certificado de discapacidad vigente).
  • La persona cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa o guarda judicial con fines de adopción al filiado titular.

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