Las prestaciones por discapacidad son de cobertura obligatoria para las obras sociales (OO. SS.) y entidades de medicina prepaga. Nuestra Caja Notarial, sin estar incluida en ninguna de estas dos categorÃas, cubre dichas prestaciones desde hace muchos años, aun antes de que se dispusiera la obligatoriedad.
A la extensión de las obligaciones a cubrir en materia de salud, se le agregaron las inherentes a educación en sus diferentes niveles. La carga financiera de las prestaciones en discapacidad se hizo muy grande para la seguridad social, por lo que el Estado estableció un régimen, a través del Sistema Único de Reintegros (SUR), mediante el cual las entidades de salud recuperan el gasto.
La Caja Notarial nunca fue beneficiada por este sistema de reintegros, ya que no está incorporada a la órbita de regulación de la Superintendencia de Servicios de Salud, ni inscripta como prepaga u obra social. Por este motivo, estas prestaciones son financiadas por las cuotas de los afiliados y el aporte que realiza el Colegio.
A raÃz del desequilibrio presupuestario que origina el financiamiento de las prestaciones por discapacidad, aun con el beneficio del SUR, recientemente el Gobierno Nacional anunció el traspaso del mismo al régimen estatal, liberando a las OO.SS. de esa carga.
La Caja Notarial se hace cargo de las diferentes prestaciones por discapacidad, exigiendo como requisito el correspondiente certificado emitido por la autoridad competente. Para ello, cuenta con una red de prestadores propia y, en los casos de atención por prestadores fuera de esa red, un régimen de reintegros, previa auditorÃa y de acuerdo con los valores que fija el nomenclador de discapacidad.
Sobre estas cuestiones, el reglamento asistencial vigente establece que:
Art. 27: La discapacidad deberá ser acreditada en la Caja Notarial mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad emitido por entidad competente. Las prestaciones correspondientes al certificado emitido se reconocerán desde la fecha de emisión del mismo, sin reconocerse prestaciones anteriores.
Art. 27.1: Únicamente se reconocerán prestaciones hasta los valores y topes establecidos por el Nomenclador de Discapacidad del Ministerio de Salud de la Nación y sus actualizaciones.
Art. 27.2: Los medicamentos reconocidos por autoridad competente para el tratamiento de la discapacidad y sujeto a evaluación por auditorÃa tendrán cobertura del 100%; aquellos medicamentos no vinculados al diagnóstico tendrán la cobertura establecida en el artÃculo 29 del presente reglamento.