Subsidio por Gastos de Sepelio

15 de febrero de 2024 | previsional

Beneficiarios:

Son beneficiarios del subsidio por sepelio:

(i) los escribanos en actividad;

(ii) los escribanos jubilados y los pensionados;

(iii) el cónyuge o conviviente, ascendientes y descendientes de escribanos.

En los casos previstos en este inciso, será requisito que el causante del subsidio, al momento de su fallecimiento, se encontrará afiliado a la Caja Notarial y al día con el pago de las cuotas correspondientes a su afiliación.

No serán considerados causantes del subsidio los escribanos que, en vida, hubieran sido sancionados con destitución del cargo, su cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes.

El subsidio por gastos de sepelio se abonará a quien figure en la factura de la casa velatoria.

Requisitos:

Que la solicitud tenga lugar dentro del año transcurrido a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.

No contar con deudas exigibles por ningún concepto, a favor de la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social ni del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, al momento de la presentación de la solicitud al Consejo Directivo para su aprobación y otorgamiento.

El solicitante deberá presentar una declaración jurada en la que haga constar que no percibe otro subsidio por igual motivo de otras instituciones públicas o privadas. Cuando se perciba el mismo tipo de subsidio de otro organismo o institución cuyo importe fuera menor al establecido por este Reglamento, la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social sólo abonará la diferencia entre lo percibido por el otro organismo o institución y el monto fijado por Reglamento. Si el subsidio otorgado por otro organismo o institución fuera igual o mayor al establecido por este Reglamento, la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social no abonará subsidio alguno.

Elementos a presentar:

– Solicitud

– Acta de defunción

– Factura de la Casa Velatoria

-Constancia de CBU