Beneficiarios
Son beneficiarios los escribanos titulares o adscripciĆ³n de registro o autorizados, de la Capital Federal, independientemente de que se encuentren o no adheridos alĀ RĆ©gimen Asistencial.
El subsidio por nacimiento y por adopciĆ³n se abonarĆ” exclusivamente a uno de losĀ padres en casos de que ambos fueran con derecho a su cobro.
En caso de nacimiento mĆŗltiple, el subsidio se liquidarĆ”, respecto de cada hijo.
Requisitos
Para tener derechos a los subsidios reconocidos en el presente reglamento serĆ”nĀ requisitos indispensables:
- Que el nacimiento o la sentencia de adopciĆ³n sean posteriores a la afiliaciĆ³n y que la presentaciĆ³n de la solicitud sea efectuada dentro del aƱo del nacimiento o de la inscripciĆ³n de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Estar al dĆa en el ingreso de los aportes obligatorios a la Caja NotarialĀ Complementaria de Seguridad Social al momento de producirse elĀ nacimiento o adopciĆ³n y al de la presentaciĆ³n de la solicitud;
- Contar con no menos de seis meses de aportes al momento de laĀ presentaciĆ³n de la solicitud.
Elementos a presentar en caso de Nacimiento
Para la percepciĆ³n del subsidio por nacimiento serĆ” necesario la presentaciĆ³n de laĀ pertinente partida.
Elementos a presentar en caso de AdopciĆ³n
El subsidio por adopciĆ³n se liquidarĆ” en caso de adopciĆ³n plena y adopciĆ³n simple,Ā de menores no mayores de 18 aƱos.
En caso de adopciĆ³n mĆŗltiple corresponderĆ” el pago del subsidio de cada uno de losĀ menores adoptados.
Para el cobro del subsidio por adopciĆ³n, Ć©ste deberĆ” acreditarse mediante laĀ constancia de inscripciĆ³n de la sentencia respectiva en el Registro del Estado Civil yĀ Capacidad de las Personas y se deberĆ” completar la solicitud correspondiente en estaĀ Caja Notarial.
MĆ”s informaciĆ³n:
Av. Las Heras 1833, 1Ā° piso, CABA (C1127AAA) Tel.: 4809-7180 / 7119
E-mail:Ā previsionalcn@colegio-escribanos.org.ar