Beneficiarios
Son beneficiarios los escribanos titulares o adscripción de registro o autorizados, de la Capital Federal, independientemente de que se encuentren o no adheridos al Régimen Asistencial.
El subsidio por nacimiento y por adopción se abonarÔ exclusivamente a uno de los padres en casos de que ambos fueran con derecho a su cobro.
En caso de nacimiento mĆŗltiple, el subsidio se liquidarĆ”, respecto de cada hijo.
Requisitos
Para tener derechos a los subsidios reconocidos en el presente reglamento serÔn requisitos indispensables:
- Que el nacimiento o la sentencia de adopción sean posteriores a la afiliación y que la presentación de la solicitud sea efectuada dentro del año del nacimiento o de la inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Estar al dĆa en el ingreso de los aportes obligatorios a la Caja NotarialĀ Complementaria de Seguridad Social al momento de producirse elĀ nacimiento o adopción y al de la presentación de la solicitud;
- Contar con no menos de seis meses de aportes al momento de la presentación de la solicitud.
Elementos a presentar en caso de Nacimiento
Para la percepción del subsidio por nacimiento serÔ necesario la presentación de la pertinente partida.
Elementos a presentar en caso de Adopción
El subsidio por adopción se liquidarÔ en caso de adopción plena y adopción simple, de menores no mayores de 18 años.
En caso de adopción múltiple corresponderÔ el pago del subsidio de cada uno de los menores adoptados.
Para el cobro del subsidio por adopción, éste deberÔ acreditarse mediante la constancia de inscripción de la sentencia respectiva en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y se deberÔ completar la solicitud correspondiente en esta Caja Notarial.
MÔs información:
Av. Las Heras 1833, 1° piso, CABA (C1127AAA) Tel.: 4809-7180 / 7119
E-mail:Ā previsionalcn@colegio-escribanos.org.ar