Sistema de Repetición de Recetas para Tratamientos Crónicos (SRRTC)

25 de marzo de 2024 | asistencial

El SRRTC está orientado a atender las necesidades de aquellos pacientes que requieren tratamientos crónicos.

Su finalidad es brindarle un servicio diferencial que facilite el acceso a los medicamentos y que cumpla, a la vez, con las medidas básicas de cuidado y control para preservar su salud.

Para utilizar este servicio, se requiere la autorización del médico tratante, quien deberá evaluar la conveniencia de la prescripción reiterada del medicamento. Esta autorización tendrá la vigencia que el médico considere conveniente, pero no podrá exceder los seis meses.

Utilización del sistema

a) Gestión de la autorización: El afiliado debe:

  1. Pedirle a su médico tratante que complete los campos correspondientes del formulario de repetición de recetas para tratamientos de enfermedades crónicas.
  2. Suscribirlo en conformidad.

Remitir el formulario completado a la Caja Notarial. Podrá presentarlo en papel en el mostrador de la Caja o enviarlo digitalizado por mail recetascn@colegio-escribanos.org.aro por WhatsApp a 1144050305.

b) Generación de las recetas:La Caja Notarial emitirá las recetas de acuerdo con las dosis indicadas por el médico tratante en el formulario. El afiliado tiene a su disposición dos vías para acceder a las recetas:

  1. Autogestión a través del Portal de Afiliados/ la app para dispositivos móviles. Desde allí podrá descargar las recetas mensualmente en formato PDF para presentarlas directamente en la farmacia. (Ver instructivo).
  2. Pedirlas por correo electrónico a recetascn@colegio-escribanos.org.ar(demora de hasta 48 horas hábiles).

IMPORTANTE: este sistema sólo se aplicará a las solicitudes de recetas para tratamientos crónicos que hayan sido autorizadas por el médico tratante o de cabecera.

Quedan excluidas las recetas de psicofármacos, antimicrobianos, medicamentos de uso ocasional, por patologías agudas, así como también las que requieran un control directo del médico.

Descuentos vigentes:

  • Cincuenta por ciento (50%) para medicamentos de uso ambulatorio.
  • Setenta por ciento (70%) para medicamentos de tratamientos de las enfermedades crónicas que se encuentren comprendidos en la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud.
  • Cien por ciento (100%) sobre medicamentos para tratamiento de patologías oncológicas, antirretrovirales, fertilidad, anticoncepción y diabetes.