El 1° de enero entró en vigencia la Ley Nacional de Receta Electrónica (Ley 27.553) y su reglamentación (Decreto 345/24), que establece que todas las prescripciones médicas tanto de medicamentos como de estudios deben ser realizados en recetarios electrónicos.

Todos los profesionales, tanto de cartilla como externos, pueden prescribir recetas electrónicas válidas para la cobertura de la Caja Notarial, utilizando los recetarios homologados por el ministerio.

Para esto deben estar completos los datos de afiliación del paciente en forma correcta:

Entidad: “CAJA NOTARIAL C. de S.S. del COL. De ESC.”
Número de afiliado: se debe reemplazar por los 8 números que se encuentran debajo del código de barras al dorso de la credencial física o digital.

Por ejemplo:
– E-1111/00 se debe registrar 05111100
– M-0222/00 se debe registrar 13022200
– P-3333/00 se debe registrar 16333300
– V-4444/00 se debe registrar 22444400

¿Las recetas físicas, en papel, son válidas para comprar medicamentos?

De acuerdo con las últimas regulaciones del Ministerio, a partir del 1° de enero, sólo son válidas las recetas electrónicas emitidas por sistemas homologados por el Ministerio de Salud. No obstante, las recetas en papel que se hayan generado antes del 1° de enero y que estén vigentes, serán aceptadas en las farmacias.

¿Cuál es el tiempo de validez de las recetas electrónicas?

La vigencia de las recetas electrónicas es de 30 días corridos para las de medicamentos y 60 para las de estudios y tratamientos.